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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 13
Al decir el artículo 33 del Código Agrario que el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y que sus resoluciones en ningún caso podrán ser modificadas cuando pongan fin a un expediente, como el de reconocimiento y propiedad de bienes comunales, debe entenderse que tales resoluciones no podrán ser modificadas por autoridades administrativas agrarias, dentro de un procedimiento de esa naturaleza, ya que estas se encuentran subordinadas al presidente de la República que es la suprema autoridad en esta materia; pero de ningún modo significa que no puedan ser modificadas por la autoridad judicial federal, a través del juicio de amparo, en el que examinada su constitucionalidad, resultare que son contrarias a la Ley Fundamental del país.
Precedentes
Amparo en revisión 1281/60. Calvín Messik King Fontaine. 23 de junio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA, RESOLUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA.".