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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. DECRETO NUMERO 36 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON. NATURALEZA DE LA COMPENSACION QUE POR DISPOSICION DE SUS ARTICULOS 2o. Y 5o. DEBE OTORGARSE A LOS INQUILINOS EN CASO DE QUE ESTOS TENGAN QUE DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO PARA SER OCUPADO POR SU PROPIETARIO PARA SU USO PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 16
Las disposiciones contenidas en los artículos 2o. y 5o. del Decreto 36 expedido por el Congreso del Estado de Nuevo León y publicado el 13 de junio de 1962 en el Periódico Oficial de dicha entidad, por el cual se prorroga la duración de los contratos de arrendamiento, se suspende la vigencia se diversos artículos del Código Civil del Estado y se ordena que para el caso de que los propietarios de casas o locales que acrediten necesitarlos para su uso personal, para obtener su desocupación, tienen que otorgar a los inquilinos una compensación consistente en el importe de seis meses de renta, no es exacto que estén en pugna con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que, no se trata de imponer a los propietarios ninguna de las penas señaladas en ese precepto constitucional, pues la compensación de seis meses de renta a que tienen derecho los inquilinos en los términos de los referidos artículos 2o. y 5o., en manera alguna confisca los bienes propiedad de aquellos, lo cual, prohíbe la norma constitucional, amén de que no constituye propiamente una pena o sanción, sino una limitación a la libertad de contratar, que a las partes impone el legislador del Estado de Nuevo León en materia de arrendamiento; además de que la confiscación, entendida ésta como la incautación de bienes por el fisco, que como pena prohíbe el artículo 22 de la Carta Magna, siempre es atribuible a la acción de la autoridad fiscal y no a los particulares, que no tienen facultad para llevarla a cabo.
Precedentes
Amparo en revisión 802/64. Arturo L. Guerra y coagraviados (acumulados). 2 de junio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE. DECRETO DEL ESTADO DE NUEVO LEON. NATURALEZA DE LA COMPENSACION QUE POR DISPOSICION DE LOS ARTICULOS 2 Y 5 DEL DECRETO NUMERO 36 DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DEBE OTORGARSE A LOS INQUILINOS EN CASO DE QUE ESTOS TENGAN QUE DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO PARA SER OCUPADO POR SU PROPIETARIO PARA SU USO PERSONAL.".