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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 71
IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL, SOLIDARIDAD DE LOS PATRONOS EN EL PAGO DEL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA, REFORMADO POR EL DECRETO 217 DEL CONGRESO DEL ESTADO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 71
Conforme al artículo 154 arriba indicado, las obligaciones de los patronos para retener el impuesto a cargo de terceros y enterarlo en la oficina recaudadora respectiva dentro de los primeros 15 días de cada mes, acompañando una relación con los requisitos a que alude el mismo dispositivo legal, son características propias del sistema impositivo mexicano, que encuentran su justificación en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna. La solidaridad de que se trata no es una obligación directa respecto de los patronos para pagar el impuesto, sino una sanción fiscal que se deriva de la falta de cumplimiento de los deberes de retener el impuesto, de enterarlo y de formular las listas con los requisitos ya indicados. La obligación para retener el importe del impuesto y enterarlo a la oficina recaudadora no viola el artículo 5o. de la Carta Magna, toda vez que no se trata de un trabajo personal sino de la colaboración que los particulares prestan en beneficio del Estado. Una razón práctica justifica, asimismo, tales servicios, pues sería sumamente difícil que el Estado pudiera lograr, directamente, el pago de los impuestos, a través de los causantes directos.
Precedentes
Amparo en revisión 1504/69. Isidro Gordillo Meza y coagraviados. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.