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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 78
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR NO SER CONTRARIO AL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 78
No cabe aceptar que los preceptos que establecen el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad por la realización de obras públicas, quebranten el principio de generalidad de las leyes, contraviniendo lo previsto por el artículo 13 constitucional, por la sola circunstancia de que el tributo de referencia recaiga únicamente, en algunos casos, sobre los predios directamente beneficiados con dichas obras y no sobre la totalidad de los predios del Distrito Federal. Como el impuesto en cuestión, que de acuerdo con los artículos 385, inciso a), 386, 393 y demás relativos de la Ley de Hacienda reclamada, se causa sobre los predios directamente beneficiados con las obras públicas, cuando el aumento de valor o las mejoras tengan lugar únicamente en la zona afectada, con escasa influencia del resto del Distrito Federal, permitiendo su aplicación sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen, o sea, que las disposiciones legales relativas sobreviven después de aplicarse a casos concretos, debe concluirse que los preceptos reclamados son generales, abstractos y permanentes, por lo cual no violan el artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/49. Jesús Coria Maldonado. 30 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR NO SER CONTRARIO AL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.".