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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 79
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR NO SER CONTRARIO AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 79
No cabe aceptar el argumento en el sentido de que el tributo examinado contraría los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, por la sola circunstancia de que puede causarse únicamente sobre los predios directamente beneficiados con la obra pública y no sobre todos los predios del Distrito Federal, pues si bien es cierto que existen algunas obras que, por su gran importancia y generalidad, reportan un beneficio colectivo para toda la comunidad, también existen otras, como la construcción de un mercado, que solamente benefician en forma directa a una zona reducida. Por tanto, si el tributo de referencia se causa por el aumento de valor o mejoría específica que las obras públicas reportan a los predios, y si de acuerdo con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, cuando ese aumento de valor y mejoría específica comprende solamente a los predios de una zona determinada, el impuesto lo causan estos predios beneficiados, mientras que cuando la obra reporta un beneficio colectivo, mayor, el gravamen se derrama sobre todos los predios del Distrito Federal, debe reconocerse que los ordenamientos reclamados acatan plenamente en este aspecto los principios de equidad y proporcionalidad establecidos por el artículo 31, fracción IV.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/49. Jesús Coria Maldonado. 30 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR SER CONTRARIO AL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CARTA MAGNA.".