Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233791
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 81
PRUEBAS INCONGRUENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 81
Es cierto que el tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley, según lo establece en su primera parte el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero también lo es que sólo deberán de recibirse aquéllas que conforme a la ley tengan tal carácter, es decir, procedentes para el objeto que se propusieron y no las que sean incongruentes con los hechos que se controvierten o se promuevan de modo indebido.
Precedentes
Amparo en revisión 2762/65. Guillermo López Ortega y otro. 30 de junio de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y A.