Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233792
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL, CONSTITUCIONALIDAD DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 29 DE LA LEY DEL, QUE IMPONE OBLIGACIONES A LOS PATRONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 83
No es exacto que el Instituto Mexicano del Seguro Social, cobre con fundamento en el artículo 29 de la ley, servicios que no ha prestado, ya que mientras no se dé de baja a un trabajador, y en algunos casos aun después de que se dé tal baja, está obligado a otorgar los servicios que determina la Ley del Seguro Social a todos los sujetos del régimen obligatorio de seguridad social, cuando dichos sujetos los soliciten. Las cuotas obrero-patronales son créditos fiscales, verdaderos tributos o contribuciones en sentido genérico, según la terminología constitucional, que los patrones y obreros pagan obligatoriamente al Estado, al beneficiarse de manera especial por la implantación del servicio público administrativo de la seguridad social, servicio que a la vez reporta un beneficio colectivo. Estos tributos tienen su fundamento jurídico, además de la sujeción a la potestad de imperio del Estado para imponer las contribuciones necesarias para hacer frente a los gastos públicos, en lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXIX, de la Constitución Política, pues el Seguro Social constituye un servicio público nacional, establecido con carácter obligatorio en cumplimiento de ese precepto de nuestra Carta Fundamental. Dentro de este orden de ideas, mientras el trabajador no haya sido dado de baja por un patrón, el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a dar todas las prestaciones que señalan la ley y sus reglamentos, y el trabajador tiene derecho a dichas prestaciones, siempre que se den los presupuestos que el ordenamiento señala para que nazca el derecho al beneficio especial.
Precedentes
Amparo en revisión 4547/67. Carlos Delgado Andrade. 16 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.