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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 91
LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO HACE UN ANALISIS EXPRESO DE LOS TERMINOS DEL ORDENAMIENTO, PERO CONSIDERA FUNDADOS LOS AGRAVIOS FORMULADOS CONTRA SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 91
La circunstancia de que el Juez Federal no haga efectivamente, en la parte considerativa de su fallo, una referencia ni análisis expreso de los términos en que se encuentra concebido el ordenamiento legal combatido, si la cuestión de inconstitucionalidad planteada por las quejosas y que éstas hacen consistir en la violación de garantías, la están atribuyendo originalmente las promoventes al precepto y no a los actos de aplicación del mismo, aun cuando los razonamientos judiciales fundatorios del fallo recurrido parezcan estar exclusivamente referidos a los citados actos de aplicación, lógicamente debe entenderse que, al considerar el Juez de Distrito fundados los conceptos de violación relativos a la contravención de garantías, la concesión del amparo a las quejosas la ha decretado el propio Juez Federal, fundamentalmente contra el ordenamiento jurídico reclamado, por estimar que es en éste, y no en los actos concretos de su aplicación, en donde radica primigeniamente el mencionado vicio de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9905/65. Luz Blanco Sánchez y coagraviado. 22 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu.