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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 93
REVISION EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 93
El que intervenga una de las autoridades responsables, haciendo valer agravios que se refieren a la actuación de las otras autoridades responsables, carece de fundamento, puesto que no tiene por qué reclamar por conceptos de la sentencia del Juez de Distrito que no le ocasionan agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 9905/65. Luz Blanco Sánchez y coagraviado. 22 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1739, tesis de rubro "REVISION.".