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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233797
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 102

AGUAS ENVASADAS. DEDUCCIONES DEL 8% QUE AUTORIZA EL ARTICULO 16 (REFORMADO) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. NO ES INCONSTITUCIONAL.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 102

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXXVIII, página 11. Amparo en revisión 9192/66. Embotelladora Mexicana, S.A. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 13, página 13. Amparo en revisión 4548/66. Canadá Dry Botling Company of Baja California, S.A. 13 de enero de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen 14, página 14. Amparo en revisión 3948/63. Refrescos del Centro, S.A. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 14, página 14. Amparo en revisión 3951/63. Embotelladora Mexicana, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen 14, página 14. Amparo en revisión 7444/64. Refrescos Nacionales, S.A. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Registro digital (IUS): 233797