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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233798
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 108
REVISION, SOBRESEIMIENTO EN LA, CUANDO SE IMPUGNAN LEYES COMO INCONSTITUCIONALES. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 108
Cuando en la revisión el recurrente no combate las consideraciones que el Juez de Distrito esgrimió para negar el amparo en contra de los actos de aplicación de la ley reclamada, por vicios propios, y sólo se hace referencia a éstos en cuanto en la alzada sostiene que son violatorios de garantías por defectos de anticonstitucionalidad que imputa a la ley reclamada, y se niega el amparo por este concepto, debe quedar firme la negativa del amparo, también respecto a los actos de aplicación, sin reservarse jurisdicción a ningún otro tribunal de amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 2, página 49. Amparo en revisión 800/39. Daniel Cárdenas. 4 de febrero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 3, página 40. Amparo en revisión 8384/62. Manuel Anzures y coagraviado. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 9509/66. Aurora Hernández. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 12, página 19. Amparo en revisión 5538/66. Eusebio Sáenz Sandoval. 2 de diciembre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 14, página 35. Amparo en revisión 2072/58. Bebidas Purificadas de Nayarit, S.A. 17 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.