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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 17, Primera Parte; Pág. 14
AGUAS ENVASADAS, LEY DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 17, Primera Parte; Pág. 14
Es autoaplicativa la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, porque todas las personas que fabriquen o envasen refrescos gasificados o sin gas, aguas minerales o potables gasificadas o sin gas y aguas purificadas o destiladas, están obligadas a pagar el impuesto y para la existencia de esa obligación no se requiere un acto posterior de autoridad, porque la ley crea deberes directos a cargo de los particulares que se encuentren en las hipótesis jurídicas previstas, por el solo hecho de dedicarse a la fabricación o envase de los productos objeto de la ley. Las normas jurídicas de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, que se refieren a los particulares, son inmediatamente obligatorias porque no están sujetas a la actuación de alguna autoridad, sino que desde el momento de su promulgación, todos aquellos sujetos que se dedican a la actividad que la ley considera como generadora del crédito fiscal están obligadas a pagar el tributo, y a cumplir con los otros deberes aludidos anteriormente. Si la ley combatida es autoaplicativa y entró en vigor tres días después de su publicación que fue el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, de conformidad con el artículo 3o. del Código Civil Federal los quejosos no tienen la oportunidad procesal de interponer la demanda constitucional dentro del término de quince días contados a partir del primer acto de aplicación, porque no está en vigor en el caso la segunda parte de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo que concede ese derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 5938/48. Ildefonso Franco y coagraviados. 7 de mayo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.