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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 17, Primera Parte; Pág. 15
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 17, Primera Parte; Pág. 15
De acuerdo con la Ley de Amparo vigente en mil novecientos sesenta, cuando se impugnaba una ley por estimarla inconstitucional, el quejoso no tenía que agotar ningún recurso establecido por ésta, porque de hacerlo, se sometería a sus disposiciones consintiéndola. Tal es el criterio que informa la tesis jurisprudencial que con el número 1 puede consultarse en la Primera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación; actualmente, de acuerdo con las últimas reformas a la Ley de Amparo de fecha tres de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicadas el treinta de abril del indicado año, que entraron en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación, el quejoso puede a voluntad, contra el primer acto concreto de aplicación de la ley, agotar el recurso que proceda y posteriormente acudir al amparo contra la resolución que en éste se dicte, o bien, ejercitar la acción constitucional desde luego. Pero en ninguno de ambos supuestos, el hecho de no agotar un recurso establecido por la ley que se estima inconstitucional, trae como consecuencia la improcedencia del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1549/61. Isabel Quevedo viuda de Gómez. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.