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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 22
APARATOS MUSICALES, MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 20 DE JUNIO DE 1965 NO ES PRIVATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 22
Esta Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, la publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Apéndice 1917-1965, Primera Parte, tesis número 17, página 58, en la que define lo que debe entenderse por leyes privativas, de acuerdo con la cual, la ley que tiene por objeto controlar el uso y la explotación de aparatos musicales, mecánicos y electromecánicos, en el Estado de Baja California, es un ordenamiento general y abstracto, porque su vigencia no está limitada a una persona o varias determinadas, sino a todas las que exploten aquellos aparatos, y no es ni puede ser considerada ley privativa, por más que no reglamenta el uso de radios, conjuntos musicales, carros de propaganda, televisores, etcétera, porque como lo indica su denominación, dicha ley está destinada, exclusivamente, a reglamentar el uso y explotación de sinfonolas y otros aparatos reproductores de música por sistemas mecánicos o electromecánicos.
Precedentes
A.R. 3726/67. Jorge Torres Verduzco y coagraviados. 7 de abril de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.