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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 23
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 20 DE JUNIO DE 1965. SU ARTICULO 18 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 23
El artículo 18 de la ley del rubro no es violatorio del artículo 16 constitucional, porque si bien es cierto que éste previene el levantamiento de una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el particular interesado o por la propia autoridad que practique la diligencia, tratándose de visitas domiciliarias y de órdenes de cateo, también lo es que las actas que prevé el artículo 18 de la ley reclamada, no se refieren a visitas domiciliarias, sino a infracciones en lugares abiertos, como lo son las cantinas, restaurantes, etcétera.
Precedentes
A.R. 3726/67. Jorge Torres Verduzco y coagraviados. 7 de abril de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.