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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 23
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 20 DE JUNIO DE 1965. SU ARTICULO 13 NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 23
No es verdad que el artículo 13 de la ley que reglamenta el funcionamiento de aparatos musicales sea violatorio del artículo 4o. constitucional que consagra la libertad del trabajo y obliga a las autoridades a respetarla. La finalidad del precepto impugnado es la satisfacción de un interés colectivo, toda vez que la reglamentación del horario a que debe sujetarse el funcionamiento de los aparatos de que se trata, se hace con el propósito de respetar la tranquilidad de todas las personas cuyos domicilios se encuentren en las cercanías del lugar en donde se explota su funcionamiento. Por otra parte, no se prohíbe a las personas cuyo trabajo o comercio consiste en la explotación de estos aparatos, que se dediquen al trabajo o comercio que les acomode, puesto que lo único que hace el artículo 13 impugnado es reglamentar el horario adecuado para su funcionamiento.
Precedentes
A.R. 3726/67. Jorge Torres Verduzco y coagraviados. 7 de abril de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.