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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233805
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 27

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO NO SE SEÑALA A TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE DEBER DE ORDENAR QUE SE CORRIJA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 27

Precedentes

A.R. 9526/65. Silvino Noriega Reyes. 30 de abril de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE DEBER DE ORDENAR QUE SE CORRIJA LA. CUANDO NO SE SEÑALAN A TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Registro digital (IUS): 233805