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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 58
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 58
Es cierto que el tribunal debe recibir las pruebas que le ofrezcan las partes, siempre que estén reconocidas por la ley, según lo establece en su primera parte el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero también lo es que sólo deberán de recibirse aquéllas que conforme a la ley sean procedentes para el objeto que se propusieron y no las que sean incongruentes con los hechos que se controvierten o se promuevan de modo indebido; por lo que tratándose de la prueba de inspección ocular, o sea, del examen o reconocimiento que hace el Juez, de la cosa litigiosa, o bien de hechos que, como el mismo nombre de tal prueba insinúa, puedan ser apreciados a la simple vista de la cosa, no debe proponerse en forma incongruente, sobre hechos que no tengan relación con los actos reclamados o que se efectúe en forma indebida.
Precedentes
A.R. 2762/65. Guillermo López Ortega y otro. 30 de abril de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón.