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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 69
REVISION, RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL INTERPUESTO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, FIRMADO POR LOS DIPUTADOS SECRETARIOS DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 69
En el Estado de Oaxaca los diputados secretarios del Congreso de la entidad tienen facultades para hacer valer el recurso de revisión interpuesto a nombre del propio Congreso del Estado, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado. Además, el reglamento interior del Congreso emanado de la mencionada Constitución en los términos de la fracción XLIII del artículo 59, si bien señala en su artículo 32 que son obligaciones del presidente de la legislatura: "III. Dar curso a los oficios y peticiones que se dirijan a la legislatura", también lo es que dicho reglamento no dice que los mismos deben estar firmados por el presidente de la mencionada legislatura, existiendo por el contrario artículo expreso, que es el 39 del propio reglamento, en el que se expresa que los secretarios tienen la obligación de: "VI. Firmar las leyes, decretos, acuerdos y toda disposición cualquiera que sea, expedida por la legislatura circulándolas oportunamente a quienes corresponda".
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo 7183/62. Manuel Cano Villavicencio. 16 de abril de 1970. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Alberto Jiménez Castro, Manuel Rivera Silva, Abel Huitrón y A., Jorge Iñárritu, María Cristina Salmorán de Tamayo y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Alberto Orozco Romero.