Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233810
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 73
VEHICULOS, ESTACIONAMIENTO DE, Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES DESTINADAS A CENTROS DE REUNION, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. HECHO GENERADOR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 73
El hecho generador del impuesto establecido en el artículo 13 de la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos y Construcciones Especiales destinadas a Centros de Reunión de 30 de diciembre de 1953, no es la obligación de hacer, sino la falta de hacer un estacionamiento que tiene como finalidad la de satisfacer una necesidad pública; por lo tanto, el estacionamiento no construido es el que da origen al impuesto creado legítimamente para cubrir un gasto público en beneficio de la colectividad y, por ello, es un impuesto fiscal y acorde con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
A.R. 4431/56. Sección de Técnicos y Manuales del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana. 16 de abril de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS, ESTACIONAMIENTOS DE, Y CONSTRUCCIONES ESPECIALES DESTINADAS A CENTROS DE REUNION.".