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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233814
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 27

CONSTITUCION, REFORMAS A LA. DEBEN APLICARSE NO SOLO A LOS CASOS FUTUROS, SINO TAMBIEN A LOS NO RESUELTOS (ARTICULO 543 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 2274/61. Esteban Isidro Guillermo. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez.
Registro digital (IUS): 233814