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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 29
IMPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. EL EJECUTIVO CARECIA DE FACULTADES PARA EXPEDIR EL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1952
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 29
El artículo 89, fracción I, de la Constitución Política, consagra la facultad reglamentaria, o sea la de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; y la creación, modificación o supresión de fracciones de la tarifa del impuesto general de importación, y el aumento, disminución o supresión de las cuotas de dichas fracciones, no pueden conceptuarse como ejercicio de la facultad reglamentaria, sino propiamente de reformas a una ley, formal o materialmente válida, expedida por el Congreso de la Unión, en uso de facultades que pueden ser conferidas al Ejecutivo por el Poder Legislativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
A.R. 338/53. Glafiro E. Montemayor. 12 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.