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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 31
LEY GANADERA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EXPEDIDA POR DECRETO 353, DE 1o. DE JUNIO DE 1962. EN SUS ARTICULOS 3, INCISO A), 84, 86, 90, 119, 128, 179 Y 4o. TRANSITORIO, Y LEY DE INGRESOS DEL MISMO ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1966 EN SUS ARTICULOS 53 FRACCION II, INCISO 1) Y PARRAFO ULTIMO Y 54. INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 31
Con la fijación del impuesto y la forma de su recaudación, se violan las fracciones IV y VI del artículo 117 de la Carta Fundamental. En efecto, la fracción IV de este precepto establece la libertad absoluta de tránsito en todo el territorio de la República de las mercancías de comercio lícito, y en su fracción VI prohíbe a los Estados en forma terminante gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bulto o exija documentación que acompañe las mercancías; y en la especie, los derechos a que se contrae el capítulo XII de la ley de ingresos, artículo 53, fracción II, inciso 1), por pago de servicios prestados por la Dirección Agropecuaria, cae precisamente dentro de las prohibiciones que establece el precepto constitucional, en virtud de que la exacción de esos derechos requiere inspección, registro de bultos y se exige documentación que acompañe la mercancía.
Precedentes
Amparo en revisión 461/67. Rosalío Gutiérrez Muñoz. 3 de marzo de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.