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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 39
LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS, INTERPUESTO ANTES DE LA REFORMA A LA FRACCION XII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, DE 20 DE MAYO DE 1951 INAPLICABILIDAD DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 39
Antes de las reformas de 1951 a la Ley de Amparo, las leyes autoaplicativas sólo podían ser impugnadas en el plazo fijado por la Ley de Amparo y por quienes se encontraban comprendidos en ellas en el momento de su expedición. Esta misma interpretación se ve corroborada por la reforma hecha a la fracción XII del artículo 73, que entró en vigor el 20 de mayo de 1951, y mediante la cual el legislador quiso remediar aquella situación que impedía, tanto a quien no había atacado a la ley por cualquier circunstancia dentro del término legal, como a quienes quedaban colocados en sus presupuestos con posterioridad, promover el amparo en momento distinto, y por ello permitió mediante una segunda oportunidad, la de aplicación concreta, que el particular se opusiera a ella. Sin embargo, esta reforma no puede aplicarse a los amparos promovidos con anterioridad a ella, porque aun tratándose de una cuestión de procedimiento, la ley que regía los términos y la improcedencia a que ya se hizo referencia, creó una situación jurídica concreta determinada por la demanda de amparo y por los informes justificados de las responsables, con que se integra la litis constitucional; situación que debe normar la conducta del juzgador para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la acción de amparo intentada bajo la vigencia de una ley que sólo concedía un oportunidad para combatir la ley reclamada.
Precedentes
A.R. 5434/51. Enrique Movellan y coagraviados. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.