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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 41
REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 41
Si firma el escrito de revisión única y exclusivamente el diputado secretario del Congreso del Estado de Morelos, debe desecharse dicho recurso, ya que en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo; y ni en la Constitución Política del Estado de Morelos, ni en el reglamento interior del Congreso de dicha entidad federativa se conceden facultades al diputado secretario para representar al Congreso del Estado, existiendo por el contrario artículo expreso que es el 31 fracción IV del mencionado reglamento, que lo obliga a firmar con el presidente del Congreso, y que textualmente dice: "Los secretarios tienen las obligaciones siguientes: Firmar solos, los acuerdos y correspondencia oficial, y con el presidente las leyes, decretos y correspondencia con otros poderes del Estado y de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5048/66. Jesús Pérez Guemes y coagraviados. 5 de marzo 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.