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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 47
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN SU ARTICULO 4o. REFORMADO POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1966, PORQUE EL ARTICULO 4o. CITADO NO ESTABLECE NINGUN MONOPOLIO A FAVOR DE LOS VEHICULOS QUE UTILIZAN DIESEL EN CONTRAVENCION DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 47
Al señalar este precepto una tarifa con cuotas mayores para los vehículos propulsados por gas, se han tomado en cuenta el precio y demás condiciones económicas del gas licuado de petróleo, de manera que las ventajas que este tiene sobre el diesel justifican la elevación del impuesto; y, por consiguiente, quienes se dedican al servicio del transporte están en libertad de utilizar el combustible que más les acomode, tomando en cuenta correlativamente el impuesto que grava los vehículos de una u otra clase. Esta situación de libertad no puede considerarse como un monopolio, porque no produce ninguna ventaja a favor de determinada clase de personas.
Precedentes
Amparo en revisión 10141/66. Gas de Hidalgo, S.A. y otros acumulados. 31 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXIII, página 123. Amparo en revisión 10142/66. Rente un Tanque, S.A. 2 de julio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.