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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 13
AGRAVIO EN LA REVISION, QUE NO CORRESPONDE A INCONSTITUCIONALIDAD. COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 13
Al combatirse mediante agravio en la revisión la determinación del Juez de Distrito de darle vista al C. Agente del Ministerio Público Federal con las constancias que obren en un juicio de amparo, porque de autos se desprende la posible comisión del delito a que se refiere la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, esta cuestión que pudiera limitar la competencia del Pleno, no debe constituir obstáculo para que conozca de ella, si aun cuando el amparo se haya sobreseído, la resolución del Juez de Distrito se originó en los hechos que determinaron la improcedencia, base del sobreseimiento pues si el Tribunal Pleno conoce de la revisión en este aspecto y confirma el sobreseimiento sin hacer reserva de jurisdicción, debe en el caso conocer también del referido agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 7792/66. Agustín Gasca Pérez. 17 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 9, página 49. Amparo en revisión 1560/71. Pedro Torres. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen 9, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO, DELITOS POR. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DEL AGRAVIO EN LA REVISION.".