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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233821
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 13

AGRAVIO EN LA REVISION, QUE NO CORRESPONDE A INCONSTITUCIONALIDAD. COMPETENCIA DEL PLENO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 7792/66. Agustín Gasca Pérez. 17 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 9, página 49. Amparo en revisión 1560/71. Pedro Torres. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Volumen 9, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO, DELITOS POR. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DEL AGRAVIO EN LA REVISION.".
Registro digital (IUS): 233821