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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 25
MONOPOLIOS, LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE. SU CONSENTIMIENTO, Y DEL REGLAMENTO DE LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 5o. DE LA MISMA LEY, CUANDO EL QUEJOSO INVOCA ESTE ULTIMO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 25
Si la parte quejosa se apoya repetidamente en el Reglamento de las Fracciones IV y V del Artículo 5o. de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, debe estimarse que consintió, para los efectos de la procedencia del juicio de garantías, tanto el reglamento que invocó, como la ley citada, si se toma en cuenta que algunas de las características del reglamento en nuestro sistema legal, son: que se circunscribe a la zona de ejecución de la ley a la cual no puede contravenir, puesto que lo limita o condiciona; que tiene por finalidad desarrollar la ley, determinando de modo general y abstracto los medios que deberán de emplearse para practicar una facultad que está en el acervo constitucional del Ejecutivo: aplicar la ley a los casos concretos; que es prolongación de la misma ley y participa de su naturaleza en cuanto ambos ordenamientos son de contenido impersonal y abstracto y así, si la quejosa y recurrente se apoya en el ordenamiento reglamentario, que sólo goza de vigencia en cuanto la tiene el ordenamiento legal que se estima inconstitucional, puesto que el sistema de bonificaciones que la ley menciona, se presumirá tendiente al monopolio si no se solicita con sujeción a las disposiciones del reglamento respectivo, es lógico concluir que las distintas invocaciones del también ya citado reglamentado implican la adhesión a la ley y su consentimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3890/69. "Fomento del Patrimonio Familiar", S.A. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "MONOPOLIOS. REGLAMENTO DE LOS. SI LA PARTE QUEJOSA SE APOYA REPETIDAMENTE EN EL REGLAMENTO DE LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 5o. DE LA LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE MONOPOLIOS, DEBE ESTIMARSE QUE CONSINTIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, TANTO EL REGLAMENTO QUE INVOCO COMO LA LEY CITADA.".