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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 29
RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 29
Si bien las leyes fiscales, por ser de interés público, pueden retrotraerse y es legítima facultad del Estado cambiar las bases de la contribución, la justicia de tal retroactividad sólo puede entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre el mismo impuesto que afecta su patrimonio.
Precedentes
Amparo en revisión 3951/63. Embotelladora Mexicana, S.A. 3 de febrero de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 3498, tesis de rubro "RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL.".