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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 30
REVISION. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 30
El hecho de que el Juez de Distrito haya introducido oficiosamente la inconstitucionalidad de una ley y que la autoridad responsable sostenga en sus agravios la constitucionalidad de aquélla, no determina la competencia de este Tribunal Pleno, que sólo surge si el quejoso impugna la inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6356/61. Antonio López Romero. 26 de febrero de 1970. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.