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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 37
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, REGLAMENTO AL CAPITULO ESPECIAL DE CAMINOS DE LA LEY DE. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 14, Primera Parte; Pág. 37
Tratándose de un reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, resulta aplicable el inciso c) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y corresponde a la Segunda Sala de esta Suprema Corte el conocer de la revisión planteada; y por ello procede declarar que el Tribunal Pleno es incompetente.
Precedentes
Amparo en revisión 3952/52. Líneas Unidas del Norte, S.C.L. 19 de febrero de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.