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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 15
CIERRE COMERCIAL, REGLAMENTO DE, DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, N. L., DE 9 DE AGOSTO DE 1947 Y SUS REFORMAS. ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 15
El Reglamento sobre Cierre Comercial publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 9 de agosto de 1947 y sus reformas, publicadas en el mismo periódico el 25 de junio de 1960, cuyas disposiciones esenciales se refieren a horarios, es una norma autoaplicativa, o sea, de aquéllas que por su propia naturaleza establecen obligaciones directas a cargo de las personas que se encuentran bajo sus supuestos, porque se realizan las hipótesis normativas contenidas en ellos, en el momento mismo en que entran en vigor, sin que sea necesario acto alguno de autoridad. Por esta razón, la oportunidad procesal para combatirlo es dentro de los treinta días siguientes contados desde que el quejoso se coloque bajo supuestos de la misma, o a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas al referido reglamento. En caso contrario, es aplicable la fracción XII del artículo 73, en relación con el artículo 22, fracción I, ambos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6688/62. César Quiroga García. 20 de enero de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes: Mariano Azuela, Ernesto Aguilar Alvarez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rafael Rojina Villegas.