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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. DECRETO PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1948, SU ARTICULO 15, FRACCIONES XII Y XIII, PARRAFO FINAL, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 23
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 15, fracción XII, y párrafo final de la fracción XIII, no es de carácter autoaplicativo, porque no está imponiendo obligaciones inmediatas a personas determinadas, por lo que si la quejosa reclama en el amparo su constitucionalidad, como en el caso no se trata de una ley autoaplicativa, el amparo en contra de la misma debe interponerse dentro de los quince días siguientes a los del primer acto de aplicación en su perjuicio, pues de otro modo, la propia ley se entenderá consentida.
Precedentes
Amparo en revisión 1609/51. General American Transportation Corporation. 15 de enero de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.