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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 32
LICENCIAS MUNICIPALES. INSUBSISTENCIA DE LA LEY No. 26 QUE REFORMO LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERETARO DE 1930.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 13, Primera Parte; Pág. 32
En 31 de diciembre de 1959 se expidió y publicó una nueva Ley General de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor el día 1o. de enero de 1960, de acuerdo con el artículo 2o. transitorio. Esta ley derogó a la Ley General de Hacienda de los Municipios de Querétaro de 1930, así como sus adiciones y reformas, por disponerlo así su artículo 1o. transitorio. En estas condiciones, y considerando, además, que la nueva ley de referencia no contiene disposición alguna respecto de que deba continuarse el procedimiento iniciado bajo la vigencia de la ley anterior cuyas disposiciones quedan derogadas, según lo dispone el artículo 1o., debe estimarse que los actos de ejecución ya no podrán realizarse ni hacerse efectivos por falta de apoyo legal. En consecuencia, procede considerar operante la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que han cesado los efectos de los actos reclamados en lo que respecta al decreto cuya constitucionalidad se combate, así como en relación a los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 3073/57. Ernesto Callejas y coagraviados. 22 de enero de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.