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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 17
COOPERACION, DERECHOS DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. SOBRESEIMIENTO (DECRETO No. 47 DE 22 DE OCTUBRE DE 1963, DEL CONGRESO DEL ESTADO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 17
Por decreto de cinco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, publicado el día trece del mismo mes y año, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, por disponerlo así el artículo transitorio único, quedaron derogados los artículos primero, segundo y sexto del Decreto Número 33 de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y tres, que estableció los derechos de cooperación para la construcción, reparación y conservación de caminos vecinales en el Estado de Tamaulipas. El Decreto Número 33 aludido, fue adicionado por el Decreto Número 47 de veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y tres, con los incisos e) y f) a su artículo 2o., que establecían los derechos de cooperación que debían pagarse por cada paca de algodón despepitada y por cada caja de tomate de exportación producida, adiciones que formaron parte de dicho artículo segundo del Decreto Número 33. El artículo primero del decreto de cinco de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, dispone: "Se derogan y dejan sin efecto los artículos primero, segundo y sexto del Decreto Número 33, publicado en el Periódico Oficial de fecha tres de julio de mil novecientos sesenta y tres; el artículo segundo, previene: "Quedan en vigor los artículos tercero, cuarto y quinto de dicho decreto, relativos a la construcción de los Comités Regionales Consultivos de las Zonas Norte, Centro y Sur, para que propongan y sometan a la consideración del Ejecutivo del Estado, los caminos vecinales que, en sus jurisdicciones, estimen conveniente construir y reparar". De consiguiente, aparece que el decreto reclamado quedó sin efecto y, por tal razón, tiene aplicación la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos del acto reclamado, pues tenía este carácter el artículo segundo, inciso e), del Decreto Número 33 que fue derogado.
Precedentes
Amparo en revisión 3374/64. William Philip Messenger Simons. 4 de diciembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 10, página 21. Amparo en revisión 3250/64. Arsenio Sepúlveda Paredes. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.