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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 42
AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. NO HAY DOBLE TRIBUTACION POR SU ESTABLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 42
La cuota que se paga por expedición de placas es un derecho por servicios administrativos establecido por las autoridades locales, y el impuesto sobre uso o tenencia de automóviles es de carácter federal y se estableció en forma proporcional y equitativa, ya que es un impuesto general que deberán pagar los propietarios de automóviles, considerando su precio de adquisición, marca, año de fabricación, etcétera; por lo que el monto del impuesto referido corresponde cubrirlo a todas aquéllas personas físicas o morales que coinciden con los presupuestos determinados en la ley relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 4081/63. Industria Embotelladora de Campeche, S.A. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Séptima Epoca:
Informe 1969, página 184. Amparo en revisión 4147/62. Julián Bermúdez Monteverde. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 12, página 23. Amparo en revisión 4371/64. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 15 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES. NO HAY DOBLE TRIBUTACION POR EL ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE.".