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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233841
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 41
CAFE, IMPUESTO POR COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE, EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS (DECRETO NUMERO 26 DE FEBRERO DE 1959). CONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 41
El decreto que establece un impuesto de $0. 04 por compraventa de primera mano de cada kilogramo de café es constitucional, porque satisface los requisitos que ordena el artículo 31 de la Constitución Federal, esto es, que los impuestos se establezcan a través de una ley, que sean proporcionales y equitativos y que se destinen al pago de los gastos públicos. El impuesto fijado en el decreto no es exorbitante ni ruinoso, ni el Poder Legislativo al establecerlo se excedió en sus atribuciones constitucionales. Tampoco aparece que el impuesto de $0.04 sobre compraventa de primera mano de cada kilogramo de café sea desproporcionado e inequitativo, demostración que en todo caso correspondería a los quejosos.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 8, página 17. Amparo en revisión 2970/61. Joaquín Giesemann. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 19. Amparo en revisión 2845/60. Beneficio de Café San Vicente, S. de R.L. de C.V. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 19. Amparo en revisión 450/61. Adolfo Roberto Giesemann. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón A.
Volumen 11, página 44. Amparo en revisión 2837/60. Café, S.A. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 11, página 44. Amparo en revisión 4049/60. Ernesto Jaeger Reich. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CAFE, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 26 DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO DE $0.04 POR COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE CADA KILOGRAMO DE.".