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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233844
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 45
IMPUESTOS, PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE. NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY QUE LOS CREA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 45
Para la constitucionalidad de los impuestos no se exige que la ley que los crea establezca el procedimiento para cobrarlos, pues el cobro puede realizarse de acuerdo con lo que dispongan otras leyes, como sucede en varias entidades federativas. No se incluye, como derecho del gobernado, en cuanto al establecimiento de los impuestos, el procedimiento que debe seguirse para su cobro; sin perjuicio del uso de medios de defensa ordinarios y extraordinarios en contra del citado procedimiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 8, página 35. Amparo en revisión 2970/61. Joaquín Giesemann. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 44. Amparo en revisión 2845/60. Beneficio de Café San Vicente, S. de R.L. de C.V. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 10, página 44. Amparo en revisión 450/61. Adolfo Roberto Giesemann. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón A.
Volumen 11, página 48. Amparo en revisión 2837/60. Café, S.A. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 11, página 48. Amparo en revisión 4049/60. Ernesto Jaeger Reich. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.