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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233847
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 49
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES PRIVATIVA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 49
No es aceptable el razonamiento en cuanto a que en el artículo 97 del código laboral se crea un fuero especial, con violación del artículo 13 de la Constitución, pues el conocimiento de los conflictos laborales, encomendando a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por la fracción XX del artículo 123 constitucional, no significa sino la creación de una jurisdicción, para juzgar sobre una materia de controversias. La Ley Federal del Trabajo no es una ley privativa, porque está formulada de un modo abstracto y general para ser aplicada a un número indefinido de personas y a una serie indeterminada de cosas y las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son tribunales especiales, porque aplican dicha ley con igualdad, sin limitación de personas, en todos los asuntos que se encuentran comprendidos dentro de sus disposiciones.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XVI, página 43. Amparo en revisión 7273/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XVI, página 43. Amparo en revisión 6846/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 7, página 35. Amparo en revisión 7091/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 1o. de julio de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 8, página 37. Amparo en revisión 6524/67. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 12 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 8, página 37. Amparo en revisión 7274/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 12 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 67, página 138, bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES PRIVATIVA. CONCURSOS, QUIEBRAS Y SUCESIONES.".
Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 111, página 203, bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES PRIVATIVA. CONCURSOS, QUIEBRAS Y SUCESIONES.".