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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233848
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 51
OBRAS PUBLICAS. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS GRAVAMENES RECAIDOS SOBRE LAS OBRAS DE EMBANQUETADOS Y ALUMBRADO, ENTRE OTRAS, TIENEN EL CARACTER DE IMPUESTOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 51
La Ley de Hacienda Municipal, en sus primeros seis capítulos, señala las percepciones con las que se integra la Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Morelos, consigna como tales percepciones los impuestos, derechos, participaciones y aprovechamientos. Bajo cada uno de sus rubros, en el capítulo correspondiente, se señalan las fuentes de la percepción respectiva. En la fracción IV del artículo 3o. se establece que quedan comprendidos como impuestos, por su naturaleza propia, los que graviten sobre urbanización, ornato e higiene, y en el artículo 23 textualmente se establece que el impuesto sobre urbanización, ornato e higiene, "se causará por la ejecución de obras materiales en beneficio general (arreglo de calles, banquetas, introducción de agua, etcétera), como por gravámenes sobre obstáculos en la vía pública o apertura de establecimientos o locales insalubres dentro del radio de las poblaciones de acuerdo con la reglamentación especial que se expida". La Ley de Hacienda Municipal establece sobre la materia un régimen especial, conforme al cual los gravámenes recaídos sobre obras de la especie indicada, tienen el carácter de impuestos, o sea que en el caso nos encontramos frente a una declaración legislativa en virtud de la cual tales percepciones revisten dicho carácter.
Precedentes
Volumen 11, página 53. A.R. 1554/66. María Teresa López de Urueta. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 11, página 53. A.R. 1372/66. Julio Cardoso Hernández y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 53. A.R. 2533/66. Ignacia Eulalia Pedroza y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 11, página 53. A.R. 2903/66. Antioco Cortés y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 11, página 53. A.R. 2979/66. Blanca Pérez de Casas y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. LOS GRAVAMENES RECAIDOS SOBRE LAS OBRAS DE EMBANQUETADOS Y ALUMBRADO, ENTRE OTRAS, TIENEN EL CARACTER DE IMPUESTOS.".