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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233849
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 52
OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 52
Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello, además, de que la ley combatida, en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes, sin que sea necesario atender el valor de las obras y determinar el monto del impuesto.
Precedentes
Volumen 11, página 54. A.R. 1554/66. María Teresa López de Urueta. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 11, página 54. A.R. 1372/66. Julio Cardoso Hernández y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 54. A.R. 2533/66. Ignacia Eulalia Pedroza y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 11, página 54. A.R. 2903/66. Antioco Cortés y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 11, página 54. A.R. 2979/66. Blanca Pérez de Casas y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.