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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233851
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 54
OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. SU APLICACION NO ENTRAÑA UN PROBLEMA DE RETROACTIVIDAD, SINO DE VIGENCIA DE LA MISMA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 54
La vigencia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, para el año de 1965, se surte a partir del 6 de enero de 1965 y será desde esa fecha cuando el quejoso está obligado al pago de las prestaciones fiscales respectivas, ya que atendiendo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Hacienda Municipal, hasta el 5 de enero del mismo año estuvieron aplicándose la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del año de 1964. Si bien en la ley de ingresos del año de 1964 no se establecía la obligación de pagar impuestos por las obras de alumbrado o embanquetado, tal situación sólo rigió hasta el 5 de enero de 1965, porque a partir del 6 de enero del propio año se publicó y entró en vigor la ley de ingresos para ese año, fijándose esa obligación a cargo de los propietarios de predios del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Precedentes
Volumen 11, página 56. A.R. 1554/66. María Teresa López de Urueta. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 11, página 56. A.R. 1372/66. Julio Cardoso Hernández y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 11, página 56. A.R. 2533/66. Ignacia Eulalia Pedroza y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 11, página 56. A.R. 2903/66. Antioco Cortés y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 11, página 56. A.R. 2979/66. Blanca Pérez de Casas y coagraviados. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.