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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233853
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 59
REVISION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN IMPUESTO ESTABLECIDO EN UNA "DECLARATORIA" NO LEGISLATIVA. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 59
Si en el juicio de garantías se reclama, no la inconstitucionalidad de una ley, sino la inconstitucionalidad de un impuesto cobrado con base en una "declaratoria" de un ayuntamiento, sin las características formales y materiales que, respecto de los actos de autoridades legislativas, determinan la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 11, fracción IV bis, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión.
Precedentes
Volumen 4, página 111. Amparo en revisión 6392/61. Felipe Rosales. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 4, página 111. Amparo en revisión 6393/61. Gabino Peña Camarillo. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 6, página 103. Amparo en revisión 6391/61. Julia Molinar. 10 de junio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 7, página 51. Amparo en revisión 5978/61. Bernardo Balderrama. 10 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 5979/61. Otilia Olivas de Javalera. 5 de agosto de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.