Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233853
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233853
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 59

REVISION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN IMPUESTO ESTABLECIDO EN UNA "DECLARATORIA" NO LEGISLATIVA. INCOMPETENCIA DEL PLENO.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen 4, página 111. Amparo en revisión 6392/61. Felipe Rosales. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 4, página 111. Amparo en revisión 6393/61. Gabino Peña Camarillo. 22 de abril de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 6, página 103. Amparo en revisión 6391/61. Julia Molinar. 10 de junio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 7, página 51. Amparo en revisión 5978/61. Bernardo Balderrama. 10 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 5979/61. Otilia Olivas de Javalera. 5 de agosto de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 233853