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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233856
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 64
TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER SIN ITINERARIO FIJO EN EL DISTRITO FEDERAL. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951 NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTICULOS 4o. Y 28 CONSTITUCIONALES.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 12, Primera Parte; Pág. 64
La resolución que pronuncie el Departamento del Distrito Federal sobre autorización de permisos de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o. del Decreto de 29 de diciembre de 1951, que declara servicio público el transporte de pasajeros sin itinerario fijo en el Distrito Federal, debe entenderse que es la resolución gubernamental a que se refiere el artículo 4o. constitucional, como uno de los supuestos en que puede restringirse la libertad de trabajo, comercio e industria, ya que se ofenderían los derechos de la sociedad si el transporte pudiera prestarse sin ningún control por parte del Estado, y el propósito que el legislador persigue es evitar la anarquía que se produciría si se otorgaran los permisos relativos, sin tener en cuenta las necesidades sociales. Tampoco puede estimarse que el Decreto citado infrinja el artículo 28 constitucional en perjuicio de la población o de una clase social, y en ventaja exclusiva de una o varias personas, puesto que las organizaciones de permisionarios o de trabajadores que intervengan en el procedimiento respectivo, son exclusivamente oídas para determinar las necesidades del servicio público, sin que exista obligación de otorgarles permisos, ya que las personas que satisfagan los requisitos que la ley señala, tendrán derecho a obtenerlos.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CI, página 67. Amparo en revisión 2588/54. Salvador Ledesma Vera. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXV, página 30. Amparo en revisión 2762/53. Salvador Ledesma Vera. 10 de enero de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen CXXXIV, página 36. Amparo en revisión 3461/54. Leopoldo Madariaga Peña. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXXXV, página 41. Amparo en revisión 1983/57. Armando Gómez Martínez y coagraviados. 17 de septiembre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 9, página 51. Amparo en revisión 719/54. Gustavo Cadena Calzada. 17 de septiembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.