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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 17
APARATOS MUSICALES MECANICOS Y ELECTROMECANICOS, LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRUEBA DEL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 17
El medio idóneo para probar que el quejoso, en un juicio de amparo contra la ley antes dicha, obtuvo un permiso para operar un giro de explotación y distribución de aparatos musicales denominados sinfonolas y el interés jurídico correspondiente, son el o los permisos que dice le fueron otorgados, ya que mediante ellos se acredita la dicha explotación a que se refiere la ley, y cuya reglamentación se afirma que es violatoria de garantías individuales, por las limitaciones que impone, en favor de los músicos o cantantes. Pero, si el promovente del amparo, en lugar de esta prueba aporta certificaciones de que, tanto en la Recaudación de Rentas Municipal, como en la oficina Federal de Hacienda, aparece registrado un giro dedicado a la explotación de sinfonola, y registrado el quejoso como causante del negocio, estas constancias demuestran que el promovente está registrado como comerciante, pero no acreditan que la explotación que aparece en el registro de comerciante sea la explotación que regula la ley impugnada, puesto que esta explotación se debe llevar a cabo mediante el permiso previsto en el artículo 2o. de la propia ley, o bien conforme a disposiciones que rigieron y fueron derogadas por la nueva disposición y conforme a las cuales pudieron otorgarse los permisos para acreditar los extremos de que se trata. En estas condiciones, no estando acreditado el interés jurídico del quejoso, procede el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5109/57. Raúl Antonio Campillo Morineau. 6 de noviembre de 1969. Mayoría de trece votos. Disidentes: Burguete Farrera, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.