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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 45
COMUNIDADES RURALES, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1931. ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 45
La Ley de Comunidades Rurales del Estado de Nuevo León, de 28 de diciembre de 1931, publicada en el Periódico Oficial del Estado, es una ley autoaplicativa, porque impone obligaciones a los particulares desde el momento que se inicia su vigencia. La ley en cuestión se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número dos, de fecha 6 de enero de 1932 y por disposición del artículo primero transitorio comenzó a regir el día de su publicación y desde esa fecha se crearon las obligaciones de las comunidades para que procedieran a apear, planificar y fraccionar los terrenos entre sus copartícipes; esas obligaciones no requirieron un acto posterior de autoridad para originarse; el legislador las impuso directamente al expedir la ley; si las obligaciones no se cumplían en el plazo de seis meses contados a partir de que la ley entró en vigor, se aplicaría la sanción prevista en el artículo 8o. de la misma ley, consistente en que las tierras pasarían a ser propiedad del Estado con todas sus anexidades. En esa virtud, el término de treinta días que señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, se debe contar a partir de la fecha en que la ley entró en vigor.
Precedentes
Amparo en revisión 5330/50. Miguel González González. 11 de noviembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.