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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 60
PRUEBAS EN EL AMPARO. REVOCACION DE LA SENTENCIA CUANDO NO SE TIENE POR OFRECIDA LA DE ACTUACIONES DIVERSAS A AQUELLAS EN QUE SE ACTUA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 60
Si se ofrece como prueba en un juicio de amparo, y se pide que se anexe al mismo, el expediente que contiene diverso juicio de garantías tramitado en el mismo juzgado por la misma oferente, y el Juez de Distrito se limita a no agregarlo por tratarse de juicios diversos, sin dar razón de que se trate o no de actuaciones concluidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia dictada en el juicio respectivo, mandándose reponer el procedimiento, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo obliga a todas las autoridades y funcionarios a expedir las copias certificadas que les soliciten las partes de un juicio de garantías para ofrecerlas como pruebas en él, y que tratándose de actuaciones concluidas podrán remitirse originales. De esta suerte, no tratándose de actuaciones no concluidas, el a quo debe tener por ofrecido y anexar como prueba de la quejosa el expediente a que la misma se refiere, máxime si se tramitó ante su propio juzgado, y, al no hacerlo así, falta a las reglas del procedimiento, dejando sin defensa a la parte quejosa y privándole de parte de las pruebas ofrecidas válidamente.
Precedentes
Amparo en revisión 4823/59. Vela Gas de Acapulco, A. en P. 13 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.