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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. PROCEDENCIA DE LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el artículo 323 del Código Agrario no habla de ampliación de la demanda, ni tampoco lo hace ninguna otra disposición del capítulo III del título quinto que rige la segunda instancia para los conflictos por límites de bienes comunales, también lo es que conforme al artículo 333 del mencionado código, en todo lo relacionado con la materia de inconformidad, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. El artículo 71 de este ordenamiento dispone que puede presentarse, dentro del juicio iniciado, una nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas y que esta ampliación sólo puede presentarse una vez, hasta antes de la audiencia final. Luego si aun no se proveía sobre la admisión de la demanda, el poblado inconforme está en aptitud legal de ampliar su demanda, mandándose correr traslado con cada uno de los escritos correspondientes.
Precedentes
Juicio de inconformidad 12/59. Poblado de San Miguel El Grande, Oaxaca. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE LA DEMANDA EN JUICIO DE INCONFORMIDAD, PROCEDENCIA DE LA.".