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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 20
CERVEZA, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. FALTA DE INTERES JURIDICO (DECRETO 142, DEL CONGRESO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 14 DE ENERO DE 1956).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 20
No hay materia de controversia respecto al mencionado decreto si las autoridades señaladas como responsables negaron la existencia de los actos reclamados, aún cuando el Congreso del Estado acepte que expidió el decreto impugnado, ya que tal circunstancia no causa perjuicio al quejoso, si no existe acto de aplicación por parte de las demás autoridades, surtiéndose la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no afectarse los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1520/66. Modesto Méndez Méndez. 23 de octubre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.