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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 71
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO EN ELLA SE PLANTEA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 10, Primera Parte; Pág. 71
Aunque en la demanda de garantías se impugne una ley por estimarla inconstitucional, si la autoridad recurrente ya no suscita en la revisión cuestión alguna relativa al sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de la ley reclamada, sino exclusivamente la de que debió tomarse en consideración el informe justificado rendido por la propia autoridad, en el que ésta solicitaba la acumulación del juicio de amparo a otros juicios relacionados con éste, en opinión de la citada recurrente, este concepto de agravio, de resultar fundado, conduciría en todo caso a ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, pero sin que exista en la especie la posibilidad lógica de que el Tribunal Pleno pudiera eventualmente ocuparse de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2029/61. Manuel Barreiro y coagraviados. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.